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José Luis Concepción, María Ángeles Parra y Carlos Aganzo Andrea Ibáñez
El derecho de sucesiones requiere de revisión frente al vacío legal que desampara a los mayores ante situaciones de abandono o maltrato

El derecho de sucesiones requiere de revisión frente al vacío legal que desampara a los mayores ante situaciones de abandono o maltrato

La magistrada del Tribunal Supremo María Ángeles Parra ha clausurado el VII Ciclo de Justicia El Norte de Castilla-Santander analizando el «desfase» en el derecho de sucesiones y la falta de cobertura a personas mayores, con discapacidad o vulnerables

Jueves, 13 de junio 2019

Existe un vacío legal en la protección de las personas mayores, que también afecta a personas con discapacidad o vulnerables por su condición física o psicológica, a la hora de aplicar el derecho de sucesiones. Hasta qué punto tiene derecho un hijo a heredar parte ... del patrimonio de su progenitor cuando le ha abandonado, una práctica cada vez más recurrente en la sociedad moderna, es una de las lagunas más importantes que presenta el Código Civil, que si bien recoge como causas para desheredar el maltrato físico o los insultos, deja sin regular el maltrato psicológico o el abandono, que va incluso más allá de la alimentación o la atención a las necesidades básicas.

María Ángeles Parra, magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, considera que «el legislador debería tomar cartas en el asunto», legislar para garantizar la protección de las personas más vulnerables. «No se puede consentir que un hijo que no se ha ocupado de su padre herede lo mucho o lo poco que este tenga», afirmó ayer durante su intervención en la sesión de clausura del VII Ciclo de Justicia El Norte de Castilla-Santander Parra, celebrada en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos.

La magistrada, catedrática de Derecho Civil, explicó que el Código Civil no recoge expresamente el maltrato psicológico o económico entre las causas para desheredar a los hijos, al contrario de lo que ocurre con el maltrato físico, los insultos o las injurias. Sin embargo, la realidad de las relaciones familiares ha cambiado mucho desde la composición de la norma, que presenta algunos «desfases» en la regulación del derecho de sucesiones. De ahí que Parra insista en que «si cambia la familia, tendría que cambiar el derecho de sucesiones».

En el Código Civil «no hay libertad de testar», ha recordado, y padres, hijos y viudos tienen derecho a la legítima. Sin embargo, sí hay causas para desheredar. En el caso de progenitores, el maltrato físico y los insultos, pero también las otras formas de maltrato, el abandono, las amenazas o incluso «desplumar» a un padre, se entienden como causa para desheredar a través de la interpretación de la norma, cuando no encajan en la literalidad de la misma, desde la perspectiva de la realidad social actual, explicó la magistrada del Tribunal Supremo.

No obstante, existe mayor desprotección cuando la persona mayor fallece sin dejar testamento y los herederos quieren hacer valer la causa de indignidad ante un comportamiento reprochable. Si se habla de menores están claras las obligaciones de los padres para con sus hijos, pero esa claridad no existe si hablamos de personas mayores, con discapacidad y vulnerables. «No hay una norma que nos diga que el legítimo tiene que querernos», porque atender a una persona mayor va más allá de la alimentación y los cuidados básicos, «se requiere de una relación de afecto y cariño».

De ahí que la magistrada del Supremo insista en que «se debe legislar sobre esta materia» para clarificar la causa de indignidad en abandono de mayores, pues aquí la interpretación de la norma según la realidad social es más complicada. El Código Civil se modificó en 2003 para recoger como causa de indignidad la falta de atención a personas con discapacidad en términos de alimentación, vestido o vivienda, pero no de relaciones personales. Si un hijo maltrata a su padre se le puede quitar la legítima, el problema es definir qué se considera maltrato y hasta dónde llega.

«El Código Civil está desfasado en materia de familia», insistió María Ángeles Parra, y aunque existen derechos forales que actualizan el derecho de sucesiones, en territorios como Galicia, Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña o Baleares, no es suficiente. «La sociedad ha cambiado de tal manera que tendría que tener un reflejo en el derecho de sucesiones que no tiene», resumió Parra en su intervención en este VII Ciclo de Justicia, patrocinado por el Banco Santander y Registradores de Castilla y León, con la colaboración del Tribunal Superior de Justicia, los colegios de abogados y procuradores y la Universidad de Burgos.

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