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La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a tres años y seis meses de cárcel a una madre y a su hija por un delito de apropiación indebida. Las dos mujeres se apropiaron de 76.900 euros de un octogenario al que cuidaba la ... madre y ahora, además de la pena, deberán indemnizar a los familiares del anciano ya fallecido.
El tribunal ha atendido íntegramente la petición del fiscal y ha dado por probado los hechos, que se remontan a mediados de 2012, cuando, debido a que comenzaba a deteriorarse, el anciano J. G. P. aceptó que la condenada M. I. R. comenzara a trabajar como empleada del hogar en su domicilio. Hasta entonces, el octogenario se encontraba en condiciones físicas y psíquicas de casi plena autonomía y, tras enviudar, vivía solo en su domicilio de Venta de Baños. J. G. P. gozaba de solvencia económica y en su cuenta se nutría de los ingresos de su pensión por importe de 1.473 euros, dos pagas extras que no gastaba en su totalidad y de los intereses derivados de las imposiciones a plazo fijo del dinero que había ahorrado, 107.000 euros a fecha 17 de septiembre de 2012.
M. I. R. , como cuidadora principal de J. G. P., pronto se hizo con la confianza y voluntad del mismo, convirtiéndose en una persona totalmente dependiente de ella, de forma que, además de otorgar el 18 de octubre de 2012 testamento notarial abierto nombrando a M. I. R. heredera universal, otorgó el 18 de enero de 2013 un apoderamiento preventivo a favor de la misma en caso de que dejara de estar en uso de sus facultades, y la hizo cotitular en su cuenta corriente.
Según el fiscal, «a partir de ese momento, M. I. R., en compañía de sus hija, P. M. B. I., guiadas por un ánimo de lucro a consta de lo ajeno, se propusieron hacerse con el dinero de J. G. P., de forma que el 16 de septiembre de 2013 abrieron una cuenta en Venta de Baños a nombre de la segunda en la que aparecía autorizada su madre, extendiendo a nombre de esta una tarjeta, y ese mismo día, M. I. R. extrajo 4.000 euros de la cuenta de J. G. P., importe que P. M. B. I. ingresó en dicha cuenta que acababa de abrir. Y el 3 de octubre de 2013, M. I. R extrajo 25.000 euros de la cuenta de J. G. P. que ingresó el mismo día en la cuenta de P. M. B. I.».
«Debido a los deficientes cuidados que J. G. P. recibía de M. I. R., así como de su hija, acabó ingresando en el Hospital San Telmo el 14 de octubre de 2013, donde, tras su mejoría, fue dado de alta el 31 de ese mes. Durante esta estancia hospitalaria, J. G. P., al verse arropado por sus familiares y consciente del comportamiento de las acusadas para con él, reclamó la presencia de un notario, de forma que el 23 de octubre de 2013, en una habitación del hospital e identificado por testigos, otorgó escritura de revocación de aquel apoderamiento preventivo otorgado a favor de M. I. R., reclamando de esta la entrega de las llaves de su domicilio, dándose la circunstancia de que, mientras estaba el notario en la habitación, apareció la acusada M. I. R. y el notario comunicó a dicha acusada la revocación del poder», detalla el fiscal.
«Dicho notario dejó constancia de que quedaba enterada de la revocación de poder, así como del requerimiento de entrega de las copias que tuviera del poder y de las llaves que se le reclamaban. Ello, sin perjuicio de la notificación en el domicilio de la acusada, dado que esta no llevaba consigo el DNI, notificación que se le hizo el día 25», agregó el Ministerio Público.
De esta forma, «teniendo M. I. R. plena conciencia de que había perdido la confianza de J. G. P., nada más salir de la habitación se dirigió a la entidad bancaria de Venta de Baños y desde la cuenta de J. G. P. dio orden de transferir 40.000 euros a la cuenta de su hija», subraya el fiscal.
Ambas condenadas, «por medio de reintegros en efectivo, la domiciliación de seguros, el uso de tarjetas y el pago de una fianza, fueron disponiendo del dinero detraído de la cuenta de J. G. P.», según el relato del fiscal, que solicitaba por estos hechos la misma pena que aparece finalmente en la sentencia, que no es firme y para la que cabe recurso de casación.
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