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Condenado en Valladolid por tratar a su mujer «como a un animal» al pretender «domesticarla»

Llegó a aplastar la cabeza a la víctima, embarazada de cinco meses de mellizos, con una almohada y la presionó con una zapatilla

El Norte

Valladolid

Lunes, 25 de febrero 2019, 11:25

El Juzgado de lo Penal Número 4 de Valladolid ha condenado a cuatro años y siete meses de cárcel a un hombre por maltratar a su pareja, a la que zarandeó, amenazó de muerte, insultó y encerró en el baño, cuando la víctima estaba embarazada ... de mellizos, en el quinto mes de gestación.

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El Juzgado aprecia la circunstancia agravante de género por que trató a la víctima «como a un animal» al pretender «domesticarla», han informado este lunes a Efe fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Los hechos ocurrieron el pasado junio cuando el ahora condenado discutió con su pareja, la zarandeó e insultó con «comentarios vejatorios de toda índole en una actitud amenazante». Llegó a aplastar la cabeza a la víctima con una almohada, la presionó con una zapatilla y la dijo que iba a domesticarla.

También establece la circunstancia agravante de reincidencia debido a que había sido condenado antes en dos ocasiones, una por maltratar a una pareja anterior y otra por amenazar a sus padres.

La resolución judicial fija la existencia de un delito de coacciones por el tiempo que el encausado mantuvo a la mujer encerrada en el baño, privándola de su derecho a la libre deambulación y «sometiéndola a un encierro agobiante».

Establece la circunstancia agravante de género en el delito de coacciones, que considera compatible con la de parentesco, porque «queda claro que el acusado estima que es superior» a la mujer cuando la dijo que «la iba a domesticar». «Si el varón quiere domesticar a su mujer es por que la está tratando como un animal o moderar su aspereza pero en todo caso comporta un desprecio a la mujer sobre el varón (que domina)», dice la sentencia.

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En la resolución, el magistrado aplica la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo para imponer una condena más severa, ya que castiga por separado el delito de lesiones y el de amenazas, han precisado fuentes del TSJCyL. En función de la sentencia del TS, emitida el pasado enero, el delito de amenazas «no es susceptible de absorción» por el de lesiones sino que puede y debe sancionarse por ambos delitos de forma independiente, ya que primero se produjo la agresión y después la amenaza grave -con pisarle la cabeza y matarla de un tiro si se llevaba a sus hijos-.

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