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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de hoy, 16 de octubre, cuatro órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería que inciden en potenciar las marcas de calidad de la morcilla de Burgos, las mantecadas de Astorga, los pimientos ... de Fresno-Benavente y el vino de la tierra, que tienen la catalogación de indicaciones geográficas protegidas (IGP).
Respecto a la morcilla de Burgos, se reconoce a la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR) como Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida 'Morcilla de Burgos'. Tendrá a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción del producto
Desde la Junta de Castilla y León explican que en las etiquetas comerciales propias de cada firma inscrita figurará obligatoriamente la mención IGP Morcilla de Burgos. El producto protegido se expedirá provisto de una contraetiqueta numerada con el nombre de Morcilla de Burgos y el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida.
La zona geográfica de elaboración de la Morcilla de Burgos es la totalidad de la provincia burgalesa y las cualidades específicas que hacen diferente a la Morcilla de Burgos respecto a la obtenida en otras zonas de España se deben fundamentalmente a la utilización de la cebolla horcal. Esta cebolla se ha venido cultivando tradicionalmente en los valles de los principales ríos que atraviesan la provincia de Burgos: Pisuerga, Arlanzón, Arlanza, Duero y, de manera más esporádica, en la cuenca del Ebro.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica también los nuevos reglamentos de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) Pimiento de Fresno-Benavente (Zamora) y Mantecadas de Astorga (León), así como la modificación del Reglamento de la figura de calidad IGP Vino de la Tierra de Castilla y León.
Así, se aprobó el reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pimiento de Fresno-Benavente y se designó el órgano de control de la misma; y el de Mantecadas de Astorga.
Igualmente, se modifica la orden por la que aprueba el reglamento de la marca de calidad Vino de la Tierra de Castilla y León, a cuyos efectos del reglamento se consideran operadores las bodegas que «elaboren, almacenen, envasen o embotellen yo etiqueten vino amparado por dicha IGP debidamente certificadas por el correspondiente organismo de control».
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