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Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León en Valladolid ha confirmado la legalidad de la Orden del pasado 10 de octubre de 2018 del Gobierno autonómico por la que se concedió una autorización ambiental a ... Renault España para la nueva línea de pintado de piezas plásticas para automóviles. Tal y como señalan los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, la resolución judicial constata que la Orden cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Texto Refundido de 2016 de prevención y control integrados de la contaminación, frente a lo alegado por Ecologistas en Acción.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha concedido una nueva autorización ambiental a la fábrica de automóviles de Valladolid de Renault incorporando, respecto a la anterior de febrero de 2014, la modificación sustancial consistente en acometer una nueva línea de pintado de parachoques de los vehículos.
Al respecto, Ecologistas en Acción recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid tal autorización, pidiendo la anulación de la ampliación de actividad, alegando que con ello se veían incrementadas, más allá de lo permitido por la normativa, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
Señala ahora la sentencia, tal y como recuerda la Junta, que no se produce una vulneración de la Ley de 2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que dichas previsiones «no son aplicables a unas instalaciones que están sometidas a la autorización ambiental integrada y que, en todo caso, no ha demostrado Ecologistas en Acción que haya dado lugar a que se sobrepasen los objetivos de la calidad del aire, concluyendo que no existe una relación directa entre la emisión de componentes orgánicos volátiles de la actividad fabril de Renault y los niveles de ozono determinados por la estación medidora Renault 1».
Por último, sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el proyecto de pintado de vehículos implantado, que eran discutidas por Ecologistas, la sentencia reconoce la aplicación de estas técnicas en su versión más moderna de 2019, con estanqueidad y diseño de las cabinas de pintura, estando robotizadas y aisladas del exterior, recirculación del aire en las mismas, o aplicación de un oxidador térmico regenerativo con una eficacia de destrucción de los COV del 95%.
Destaca la resolución judicial, ante la intención de Ecologistas en Acción de que se obligara a la empresa a utilizar pinturas de base acuosa, que la Junta «no puede prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, sino que sólo puede exigir que los valores límite de emisiones estén dentro de los legales permitidos y, en este caso, tales valores se ajustan a los límites legales». De este modo «rechaza también el informe en tal sentido del Ayuntamiento de Valladolid sobre el cumplimiento de la Ley del Ruido de Castilla y León en el proyecto, o la necesidad de cambiar de ubicación al estación medidora, informe que se incorporó al expediente y en el que se alineaba con las teorías ecologistas».
A juicio del director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel González Gago, la sentencia tiene muy en cuenta la prueba practicada durante el juicio, con apoyo en informes periciales de toda solvencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de expertos nacionales en materia medioambiental, por lo que «no es bueno generar una alarma social innecesaria, ya que sobre la formación y fenomenología del ozono existen hoy importantes lagunas de conocimiento científico, y con carácter general Valladolid y Castilla y León gozan de una calidad del aire muy buena».
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