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urdangarin puede seguir saliendo de la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) todos los martes y jueves para hacer trabajo voluntario en el centro Don Orione, en Pozuelo (Madrid). La Audiencia de Ávila lo ha decidido así tras la deliberación mantenida el pasado jueves ... 24 de octubre por los magistrados sobre el recurso en contra de la medida planteado por la Fiscalía, que rechazaba el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid. En este auto, del 17 de septiembre pasado, se estimaba la queja del recluso y se le autorizaba a salir dos veces por semana hasta que entre en la tercera fase de cumplimiento de su condena por el caso Nóos.
El recurso del ministerio público argumenta que el interno está condenado a una pena total de prisión de 5 años y 10 meses, y que no alcanzará la cuarta parte del cumplimiento de la condena el próximo día 28 de noviembre, motivo por el que no se le podría aplicar «beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera del establecimiento penitenciario».
La Fiscalía tampoco estuvo de acuerdo en el argumento del juez de Vigilancia Penitenciaria respecto de que la situación de aislamiento del interno aconsejaba su solicitud. Para el ministerio público, el marido de la infanta Cristina «no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la Administración Penitenciaria sino que ingresó voluntariamente y lo hizo escogiendo el centro penitenciario deÁvila con conciencia plena de las condiciones en las que se iba a desarrollar elcumplimiento de la condena».
Elegir un cumplimiento al margen del resto de la población penitenciaria, continúa el recurso de la fiscal, «implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos, pero de los informes no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o personalidad del penado».
Por último, el recurso ahora desestimado por la Audiencia abulense sostiene que no se cumplen los requisitos del artículo 117 del Reglamento Penitenciario por cuanto el principio de flexibilidad no exime de las exigencias mínimas de un programa «cursos de formación o actividades externas de trabajos remunerados» que persiguen la reinserción laboral del interno para cuando alcance el tercer grado o salga de prisión, mientras que el Hogar Don Orione solo ofrece trabajos en beneficios de la comunidad y no se considera adecuado para el tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado, como es el caso de Urdangarin.
Para la Audiencia de Ávila, este recurso de la Fiscalía «estaba destinado al fracaso desde el primer momento por los brillantes, acertados y profusos razonamientos contenidos en la resolución recurrida», firmada por el juez de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid, Florencio de Marcos Madruga.
La resolución, que ha tenido como ponente al presidente del tribunal abulense, el magistrado Javier García Encinar, recuerda que en el caso de Iñaki Urdangarin se dan todos los supuestos para que pueda acceder a la ejecución de programas especializados fuera del centro penitenciario: un pefil de baja peligrosidad social y sin riesgos de quebrantamiento de condena. El Reglamento Penitenciario «no exige el cumplimiento de la cuarta parte de la condena como presupuesto necesario e imprescindible para que el interno pueda acceder a la realización de tales programas especializados, a diferencia del régimen de otros beneficios o institutos penitenciarios». Considera que, de no acceder a la queja del reo y si se admite la pretensión de la Fiscalía, se restringirían los derechos individuales del preso.
En cuanto al segundo motivo de recurso, la competencia para determinar en qué centro penitenciario ha de cumplirse la pena privativa de libertad corresponde exclusivamente a la Administración Penitenciaria, por lo que «no cabe sostener, como insinúa el ministerio fiscal, que haya sido laelección del interno la que ha determinado el régimen de cumplimiento al que se encuentra sometido, sino que éste viene impuesto por las especiales circunstancias del centro en el que se desarrolla la ejecución de la pena».
Respecto a la afirmación de la Fiscalía de que no se puede constatar que el cumplimiento de la pena, en las circunstancias en las que lo está siendo, esté produciendo efectos perjudiciales en el interno o causando su desocialización, el tribunal esgrime un informe de la educadora social del centro penitenciario en el que se recoge que, «si bien en el interno no se observan las carencias de la mayoría de la población penitenciaria, sí consideramos que la falta de actividades le está afectado negativamente», una situación impuesta por las específicas características del centro de cumplimiento, que es exclusivamente de mujeres.
Por tanto, concluye, «el régimen de aislamiento en el que se está cumpliendo la pena por el interno no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto, aún indirectamente, por la Administración Penitenciaria y, en segundo lugar, sí existen en autos datos técnicos que evidencian que dicho régimen de aislamiento le está afectado negativamente».
Además se alude a otro informe técnico aportado a los autos en el que se indica que el trabajo de Urdangarin con personas con graves discapacidades «parece muy enriquecedor y positivo, más cuando el informado ya ha intervenido con personas en riesgo de exclusión como colaborador en otras ocasiones» y puede ser «un paso previo a sus futuros permisos de salida y a una clasificación de grado más flexible y aperturista, lo que permitiría incluso la aplicación de aspectos característicos del tercer grado.
Respecto a la modalidad de realización del programa, «que el ministerio fiscal residencia exclusivamente en cursos de formación o actividades externas de trabajos remunerados», subraya el tribunal que «en toda la normativa penitenciaria no aparece contemplada dicha limitación ni se excluye que la finalidad perseguida a través del programa especializado pueda alcanzarse a través de una forma de actividad distinta de aquellas».
Por último, en cuanto a la alegación de la Fiscalía de que el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado de cumplimiento de una pena privativa de libertad en ningún caso es el mismo que el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, «lo cierto es que en la resolución recurrida en ningún momento se alude a que el desarrollo del programa especializado que acoge deba identificarse en forma alguna con el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ni que el cumplimiento del programa haya de deparar al interno ningún beneficio en relación al cómputo de cumplimiento de la pena privativa de libertad
Por ello se desestima íntegramente el recurso del ministerio fiscal y autoriza las salidas programadas del artículo 117 del Reglamento Penitenciario a Iñaki Urdangarin para desarrollar el programa con el Hogar Don Orione dos días a la semana, con una duración máxima de ocho horas cada día. La resolución de la Audiencia de Ávila es firme y no caben más recursos.
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