Tras cinco sesiones, la Fiscalía de Burgos mantiene la solicitud de penas planteadas inicialmente para los tres acusados de mantener una red de trata de blancas y prostitución en Burgos. Así, el Ministerio Fiscal continúa planteando una pena de 161 años de prisión para M. ... H., a quien se considera el cabecilla de la red y que está acusado de numerosos delitos de trata, coacciones, estafa y organización criminal. también se mantiene la petición de 98 años de prisión para E.M. y de 35 años para F.R., a quienes se les acusa también de una retahíla de delitos y cuyas defensas solicitan la libre absolución.
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La fiscal estima que, tras las periciales y las testificales, debe mantener las acusaciones y las penas de su escrito de calificación por constituir un grupo criminal organizado. Por su parte, las tres defensas entienden que, o bien sus representados han sido víctimas del principal acusado, caso de la defensa de E.M, presunta socia; o el caso de F.R., un burgalés que, según su defensa, «ha sido el palomo de este caso», como explicación de gráfica de que ha sido estafado y se ha convertido en una víctima porque «no ha sido acusado ni reconocido por ninguna de las testigos».
El ministerio público entiende que los tres se pusieron de acuerdo tanto en los medios como en los fines para «obtener beneficios económicos desde fechas indeterminadas del año 2014». Mantiene, como lo expuso en su escrito de calificación, que «procedieron a la captación ,con fines de explotación sexual, de mujeres jóvenes o menores, españolas y extranjeras, en situación de necesidad y vulnerabilidad, ofreciendo expectativas de trabajo o actividades, que después no se ajustaban a la realidad».
La fiscal del caso expuso, en una prolija conclusión, todos y cada uno de los argumentos ya expuestos en su calificación. Y dio explicación a las periciales y los testimonios de las mujeres que acudieron como testigos. Y mantuvo en la sesión de las conclusiones del juicio que «existió un delito continuado contra un «grupo organizado» formado para «un proyecto criminal» y que la autoría de los delitos «fue compartida por los tres acusados».
Las defensas de los tres implicados fueron duras con la Fiscalía, e incluso con la propia sala. La ausencia presencial o por video conferencia de algunas testigos han impedido que se cumpliera con el principio de contradicción porque el juez admitió exclusivamente la lectura de los testimonios en sede judicial sin que se pudiera cotejar con el testimonio en la sala. Mientras que para la fiscal, la mera lectura en ausencia de las testigos era válida, las defensas no pensaron lo mismo.
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Para el letrado de F.R. y las letradas de M.H y E.M. la mera lectura en la sesión oral no era válidas y estimaron que se debieron de realizar unas pruebas reconstituidas, es decir, es aquellas que existen antes de la apertura del proceso judicial y que está a disposición de juez en cualquier momento; y que son válidas en un juicio oral. Es sobre todo una prueba que hace constar en acta hechos que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada.
Más allá de esta deficiencia formal, la defensa del principal acusado, M.H., ha defendido la inocencia de su representado «porque no ha participado en los hechos cometidos». Ha defendido que M.H. ha sufrido la animadversión de las mujeres que lo acusan porque no pasaron las pruebas como peluqueras y que alguna de ella le amenazó con «arruinar su vida».
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En todo caso, y al no existir ningún documento a su nombre, ni de los pisos donde se prostituía a las mujeres, ni en las sociedades creadas, ni en compra alguna, su defensa alega que M.H. no ha participado en ninguno de los delitos que se le atribuyen.
Las abogadas de E. M., por su parte, han apuntado que la sesión oral ha arrojado que la mujer ni era autora de los hechos, ni socia del acusado ni se ha podido probar delitos contra ella. Es más, la mujer ha sido «una víctima más de M.H.». No niega su defensa que el nombre de su patrocinada salga en facturas, en alquileres, en documentación varia y circunstancias similares, pero exigida por quien la explotaba «como explotaba a otras mujeres».
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En el caso de E.M., el acusado la usaba de manera reiterada como pantalla y es «la víctima más duradera» del hombre. Y no denunció «por el mismo motivo que las demás mujeres que tampoco denunciaron al principal encausado.
En el caso de F. R., su defensa no entiende la desproporcionalidad de la pena que pide para él la Fiscalía, cuando la única falta que recae sobre él es tratar de que un cerrajero le abra la puerta de una de las casas en las que existía documentación de su propiedad cuando había recibido la autorización de E.M., acto por el que fue detenido.
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La defensa argumenta que F.R. fue «utilizado» como las mujeres y, gráficamente describía «es el palomo de toda esta historia» y para quien el abogado pide su libre absolución.
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