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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que en febrero absolvía al joven al que su expareja, menor de edad, denunció ... por obligarla a mantener relaciones sexuales cuando él tenía 18 años y ella catorce, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
De esta forma, rechaza el recurso interpuesto por la denunciante, al que se adhirió la Fiscalía, al apreciar un error invencible en la situación del denunciado, absolviéndolo a pesar de que mantuvieron relaciones sexuales antes de que ella cumpliera los dieciséis años.
En su momento, la Audiencia Provincial de Burgos consideró que la agresión sexual por la que se interpuso la denuncia no quedaba acreditada suficientemente al apreciarse en el relato de ella «sentimientos de ansiedad, odio, venganza o cualquier otro igualmente espurio».
La Audiencia tuvo en cuenta, además, que la denuncia se interpuso un año y medio después de la supuesta agresión, una vez que la pareja había roto su relación sentimental y él se había desentendido del embarazo de ella y tenía una nueva pareja.
Del mismo modo, rechazaba castigar al joven por mantener relaciones con la joven pese a que ésta era menor de dieciséis años, ya que se consideró que dichas relaciones, que se prolongaron durante algo menos de un año, fueron consentidas en el seno de una relación pública y estable. Un pronunciamiento que ahora también mantiene el TTSJCyL, que considera que las relaciones sexuales fueron consentidas en el seno de una relación sentimental estable y pública.
El máximo tribunal de la Comunidad recuerda, además, que en el momento en el que comenzaron las relaciones la ley sólo penalizaba el sexo con menores de trece años.
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