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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decidido rebajar las penas de cárcel impuestas semanas atrás por la Audiencia Provincial de Burgos a los dos acusados por el homicidio de F.F., acontecido ... en marzo de 2022 en plena calle Vitoria, en Gamonal.
El pasado mes de junio, tras un juicio que se prolongó durante varias jornadas, ambos acusados fueron declarados culpables por el jurado popular y condenados a 15 años de prisión al entender que eran coautores de un delito de asesinato con alevosía, más allá de que sólo uno de ellos blandiera el cuchillo con el que F.F. recibió las heridas mortales.
Sin embargo, las defensas recurrieron la sentencia, entendiendo que las penas aplicadas no eran acordes a los hechos enjuiciados. En el caso del principal acusado, que durante el juicio se declaró culpable del navajazo, la defensa planteaba que la calificación del delito no se ajustaba a la realidad, toda vez que incluía el concepto de 'asesinato con alevosía'. Lejos de ello, consideran que se trataba de un homicidio con agravante de abuso de superioridad en el que, además, el segundo acusado no es cooperante necesario ni coautor.
En este sentido, y una vez valoradas tanto la sentencia como las pruebas y los recursos presentados por ambos condenados, el TSJ ha admitido parte de su argumentario y ha aceptado parcialmente dichos recursos, rebajando la pena de ambos.
En el caso del principal acusado, la nueva condena es de 14 años y medio de prisión, en lugar de los 15 inicialmente planteados al considerar que se trata de un delito de homicidio y no de asesinato con alevosía.
Por su parte, el segundo acusado ha sido reconocido por el TSJ como cómplice, no como coautor, tal y como también defendía la Fiscalía, lo que ha derivado en una significativa reducción de su condena a prisión, que ha pasado de los 15 años sentenciados por la Audiencia Provincial a los 8 años.
En todo caso, ninguno de ellos cumplirá su pena de cárcel íntegra. Según reza la sentencia, el primero de ellos cumplirá en prisión un tiempo de 10 años y el segundo un período de 5 años, sustituyéndose en ambos el resto de la pena por su expulsión del territorio nacional español, al que no podrán regresar en un período de 10 años el primero de ellos y de 5 el segundo a contar desde la fecha de su expulsión.
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