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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia emitida el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial de Burgos mediante la que se absolvía a un hombre acusado de lanzar ... un vaso a otro en una discoteca y provocarle la pérdida de visión de un ojo.
Los hechos se remontan al 1 de abril de 2018. Aquel día, en torno a las 5 de la madrugada, la víctima, un varón de 48 años de edad, recibió el impacto de un vaso mientras se encontraba en la discoteca Nexoo, ubicada en Las Torres. Como consecuencia de dicho impacto, el hombre sufrió innumerables heridas en la cara.
Así lo muestra el informe médico realizado tras su ingreso hospitalario, en el que se detallan sendas heridas incisas en labio superior y en ambos ojos (traumatismo ocular, erosiones corneales superficiales y cristal corneal intra-estromal en el ojo derecho, así como estallido ocular en ojo izquierdo con herida esclera penetrante de 1 cm de longitud, de espesor completo en zona temporal con salida de humor vítreo y parte de la retina).
Dichas heridas obligaron al hombre a someterse a tratamiento quirúrgico y a permanecer cinco días ingresado en el hospital y otros 65 de médica. Pero lo más grave fue que perdió totalmente la visión de su ojo izquierdo.
A la vista de las circunstancias, y recopilados diferentes testimonios durante la fase de instrucción, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron ocho años de prisión para el acusado, otro varón de origen dominicano con antecedentes penales no computables en este caso.
Sin embargo, ya durante la fase de instrucción se registraron varias contradicciones en las versiones de los testigos, que se hicieron más evidentes durante la vista oral.
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Esas contradicciones, sumadas a la falta de pruebas fehacientes que determinaran que el acusado fue realmente quien lanzó el vaso a la víctima, llevaron a la Audiencia Provincial a sentenciar su absolución. Básicamente, tal y como expresaba el fallo judicial, «no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba alguna que, con el carácter de objetiva y directa, permita apreciar la existencia de elementos de juicio que, en grado de certeza plena, revelen la realidad del delito... Ni tan siquiera indicios con entidad suficiente como para concluir que nos encontramos ante el delito objeto de acusación».
Tanto la Fiscalía como la acusación particular recurrieron la sentencia, pero la Sala del TSJCyL ha desestimado ambos recursos, al considerar que el fallo de la Audiencia provincial se ajustaba plenamente a derecho.
En todo caso, este segundo fallo también puede ser recurrido, en este caso ante el Tribunal Supremo.
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