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Las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo en España están cada vez más cerca y apenas a cinco días de la cita electoral, muchos de los 'afortunados' con la convocatoria para ocupar un cargo de la mesa electoral, ya sea presidente, ... vocal o suplente, les empieza a rondar la misma pregunta: ¿Qué pasa si no me presento?
Madrugar un domingo para estar a las ocho de la mañana en el colegio electoral de turno no es un plan ideal y, por ello, algunos ciudadanos ponderan hasta el último instante la posibilidad de no acudir al puesto que el sorteo les ha deparado dentro del proceso electoral.
Para todos aquellos que piensen decantarse por esta hipotética opción, el artículo 143 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) refleja que «El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
Aunque es poco probable que se ingrese en prisión por falta a una mesa electoral, lo cierto es que la Ley sí contempla este supuesto. Lo más común es que se proceda, por imposición judicial, al pago de una sanción pecuniaria (multa pagada al Estado) cuyo plazo puede variar entre de medio año a dos años.
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Según el artículo 50 del Código Penal, que establece el rango de cuantías imponible para este tipo de sanciones, el ciudadano que cometiese este delito podría pagar desde dos euros al día a un máximo de 400 euros en función de la capacidad económica.
Así, la cuantía total que se podría imponer como sanción sería de unos 360 euros si tenemos en cuenta la cantidad mínima de dinero y de tiempo (dos euros al día durante seis meses). En cambio, si tomamos en cuanta la máxima de ambas variables (400 euros al día durante 24 meses) sería una sanción de 288.000 euros por faltar o incumplir las labores en la mesas electoral.
El plazo para exponer justificaciones para la incomparencia ya ha vencido, puesto que la LOREG establece igualmente que se pueden presentar estas alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) hasta los siete días anteriores al día de celebración de los comicios, es decir, no se puede comunicar ningun motivo de falta más desde el pasado domingo.
Aún con el periodo cumplido, se contempla la posibilidad de que sucedan otros imprevistos después, hechos que el designado deberá comunicar a la Junta Electoral de Zona hasta las 72 horas previas a la votación, en cuyo caso la JEZ avisaría al suplente.
Y para aquellos que se lo pregunten, la respuesta es sí, en caso de no poseer una causa justificada y no presentarse a la formación de la mesa electoral, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían acudir en busca del titular del cargo a su domicilio para requerirle su presencia y la toma de posesión del cargo asignado en el sorteo.
Si todo transcurre con normalidad, el próximo 28 de mayo, se producirán en España a las ocho de la mañana las reuniones en los múltiples locales electorales habilitados para la cita, donde deben estar presentes todas las personas que integran la mesa (presidente y vocales) y sus suplentes.
Estos últimos, una vez constituida la mesa, si no han tenido que sustituir a ningún titular quedan exentos de sus obligaciones y pueden abandonar el local electoral.
También existe el supuesto en el que no se presente ni el presidente o presidenta ni sus suplentes. Entonces, sería el primer o segundo vocal quien asumirá la presidencia y un suplente obtendría su cargo para completar la mesa.
Si no puede constituirse la mesa antes de las 10 horas de la mañana, por no contar con las 3 personas que exige la ley, la situación debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. Dicha convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y será la propia Junta quien nombrará las nuevas personas para integrar la mesa.
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