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El cenador instalado tiempo atrás por un particular en un lienzo de la muralla de Burgos no es ni legal ni legalizable. Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, que acaba de dar la razón al Ayuntamiento en el ... pleito abierto tras la negativa del propietario a retirar la instalación.
En este sentido, el juez desestima íntegramente el recurso interpuesto por el particular contra las resoluciones emitidas por el Ayuntamiento ordenando la retirada del cenador y la restauración de la legalidad urbanística y concluye que la obra es ilegalizable.
Dichas resoluciones se basaban en una premisa clara: la instalación era un bien inmueble, un criterio que difería en extremo del planteado por la Comisión de Patrimonio, que en su día lo consideró un bien mueble. Asimismo, el promotor no solicitó la preceptiva licencia y la instalación se llevó a cabo sobre un Bien de Interés Cultural (BIC) protegido cuya propiedad, además, estaba en tela de juicio.
A este respecto, la sentencia es contundente: «la estructura que la actora denomina, erróneamente, pérgola o velador, es una instalación con vocación de permanencia, lo cual se demuestra en el hecho de que está atornillada a una solera de hormigón con enlosado de piedra que se colocó al efecto».
A partir de ahí, el tribunal considera que «ni la estructura es un bien mueble ni está exento de control, por lo que puede y debe ser sometido al correspondiente procedimiento de restauración de legalidad, siendo conforme a derecho la declaración de que la misma carece de la licencia exigible. E incluso, aunque se tratara de un bien mueble, ello no impediría tener que solicitar licencia según expone el artículo transcrito». Una licencia que jamás se solicitó y, por lo tanto, nunca se concedió.
Por todo ello, el juzgado desestima el recurso y declara ilegal e ilegalizable la instalación, obligando al propietario de la vivienda desde la que se accede a retirarla cuanto antes. De hecho, el tribunal cierra la puerta a nuevos recursos ante instancias superiores, toda vez que el litigio no excede de los 30.000 euros. De esta forma, el cenador, instalado hace más de dos años, deberá ser retirado.
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