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La última sesión del juicio de presunta trata y blanqueo de capitales contra seis acusados de formar parte de una supuesta organización criminal en un club de Estépar, ha servido para corroborar la tesis de inexistencia de delitos que han argumentado las defensas y el ... mantenimiento de las penas por parte de la Fiscalía.
Los abogados de los acusados han incidido en que el Ministerio Fiscal ha invertido la carga de la prueba y se ha vulnerado el derecho de sus defendidos a la presunción de inocencia porque las periciales «se han basado en indicios y no en pruebas», tanto en los presuntos delitos de trata y coacción, como en el de blanqueo de capitales.
Sobre todo se han centrado, en sus conclusiones, en desmontar las acusaciones de la fiscal dado que tras las periciales deducen que todo el soporte acusatorio se basa en indicios policiales: «Fiscalía no acredita el blanqueo, no acredita la prostitución coactiva, no acredita la vulnerabilidad, ni un posible delito de los derechos laborales de las mujeres».
En la vista oral se ha juzgado a un matrimonio de un español y una mujer ucraniana, su hija, la abuela, el dueño del inmueble y un hombre que ejercía de conductor. Se les imputan los presuntos delitos que las defensas rechazan y por los que piden la libre absolución.
A lo largo de las ocho sesiones -en esta segunda fase – la Fiscalía ha insistido en la existencia de los delitos de su escrito de calificación en el que, en conjunto, se piden casi 300 años de cárcel para los acusados. El Ministerio Público, atendiendo a las testificales y periciales expuestas en la vista oral, deduce la existencia de los delitos antes detallados y sólo introduce pequeñas modificaciones en un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y ciertas rebajas de penas en cuanto al blanqueo atendiendo a los ingresos no definidos en cuentas de los implicados.
Las conclusiones de la defensa, basadas en los testimonios de las mujeres prostituidas del club de Estépar, acentúan la tesis de que nunca hubo coacción, ninguna mujer pidió la protección especial del artículo 177 bis de la Ley de Extranjería a personas víctimas de trata y que en las once actas de Inspección de Trabajo no se detalla infracción alguna.
La defensa de M.A.L. y S.V.N.también se refirió a la existencia de una investigación previa a la que el primero se vio sometido por un juzgado de Cantabria y que supuso el inicio de otra investigación cuando la primera estaba en curso y condicionó la segunda. El abogado de la hija de los antes referidos trató de desmontar su implicación en la trama, por ser circunstancial su presencia, y por su irrelevancia económica.
Por lo que se refiere al supuesto blanqueo del dueño del local, alquilado como hostal, los ingresos en metálico en cuentas bancarias no son necesariamente provenientes de ílicitos; es dueño de varios negocios de hostelería en los que se pagan, normalmente, en metálico y se hace caja semanalmente para después efectuar los ingresos.
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