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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos BC

Condenan a la Junta a indemnizar con 10.000 euros a un paciente del HUBU

El TSJCyL ha observado «mala praxis» en la atención médica prestada tras realizar una «exploración que estableció un diagnóstico erróneo» y retrasó la detección de un ictus

BURGOSconecta

Burgos

Jueves, 19 de octubre 2023, 17:11

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Junta aindemnizar con 10.000 euros a un paciente por el retraso en el diagnóstico de ictus en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU).

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Así lo ha acordado la Sala de ... lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal de la comunidad, que estima parcialmente la reclamación del paciente, declarando la responsabilidad patrimonial de la Junta y el derecho del demandante a serindemnizando.

El fallo del juzgado concluye que el daño sufrido por el demandante es «consecuencia directa de la mala praxis médica en la asistencia prestada», realizándose una«exploración insuficiente que estableció un diagnóstico erróneo».

Según relata la sentencia, se dio de alta al demandante «sin más tratamiento», lo que dio lugar «a que no pudieran aplicarse a tiempo opciones terapéuticas que pudieran evitar la aparición de un ictus», que sufrió horas después del alta médica.

El juzgado aprecia una «pérdida de oportunidad terapéutica» ante unos «síntomas iniciales de un Accidente Isquémico Transitorio», por lo que debió acordarse un ingreso hospitalario que «podría haber facilitado el tratamiento del Accidente Isquémico Transitorio y evitado el Infarto cerebral o, al menos, paliar el daño en el paciente», que sufre «una ligera torpeza en su mano derecha».

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Alta «con abundantes líquidos y sin más tratamiento»

Los hechos se remontan al 1 de julio de 2018, cuando el demandante acudió al Serviciode Urgencias del Hospital Universitario de Burgos al presentar mareos y hormigueo enla mano, así como sensación de malestar. Cuatro horas más tarde le confirman el diagnóstico de presíncope en paciente diabético y le dan el alta «con abundantes líquidos y sin más tratamiento».

Al día siguiente regresa a Urgencias con síntomas de ictus, realizándose una exploración neurológica tras la que ordenan su ingreso en la Unidad de Ictus. Tras el ingreso, la evolución del paciente ha sido relativamente satisfactoria, presentando en la actualidad una ligera torpeza en la movilidad de la mano izquierda,que se relaciona directamente con la patología padecida.

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Ante estos hechos el paciente presenta demanda, solicitando una indemnización de 60.209 euros, al considerar que 'un diagnóstico erróneo' motivó que no se activara elcódigo ictus.

Por su parte la Junta rechazó indemnizar al paciente al considerar que «fue debidamente explorado', con 'signos clínicos propios de un presíncope en paciente diabético con unaneuropatía previa que ya había sido diagnosticada».

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, o ante la Sección de Casación del TSJCyL.

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