Pocos minutos después de que el socialista Daniel de la Rosa recibiera la vara de mando del Ayuntamiento de Burgos se han escuchado las palabras 'moción de censura' a raíz del tuit del vicesecretario nacional de Organización del PP, Javier Maroto, en el que ... ha anunciado que «el PP iniciará mañana los trámites para una moción de censura al alcalde socialista de Burgos para que se cumpla el acuerdo pactado».
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La moción de censura al alcalde de cualquier municipio, que está regulada en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), deberá estar propuesta «al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación». En el caso de Burgos la mayoría absoluta del consistorio está fijada en 14 concejales, por lo que el PP, que cuenta con 7 ediles, actualmente necesitaría el apoyo de los munícipes de Ciudadanos -cinco- y de Vox -dos-. También podría gozar del visto bueno de Podemos -dos concejales-, pero es una opción difícilmente factible.
En el caso de que se cumpla la palabra de Maroto, la instancia para sustituir al primer edil tendrá que presentarse ante el secretario general de la Corporación debidamente firmada por todos los ediles proponentes. Además, sus rúbricas deberán estar autentificadas por notario o por el propio secretario municipal. Tras las comprobaciones pertinentes, se convocará de manera automática para las 12:00 horas del décimo día hábil siguiente al del registro del documento.
En esta sesión, se formará una mesa de edad, que estará formada por los concejales de mayor y menor edad excluyendo tanto al alcalde como al candidato a regidor de la moción. La mesa dará «durante un breve tiempo» -así viene especificado en la LOREG- la palabra al candidato, al alcalde y a los portavoces municipales y someterá a votación la moción, que triunfará con la mayoría absoluta del Consistorio.
La LOREG no recoge, sin embargo, algún condicionante temporal a la hora de presentar la moción de censura, pese a que en las últimas horas se ha indicado que no sería posible en el primer año de mandato.
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Además, la LOREG indica que «ningún concejal puede firmar más de una moción de censura», pero, por el contrario, no limita, como tampoco hace el Reglamento Orgánica y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Burgos, fecha alguna para que la mayoría absoluta de concejales propongan destituir al regidor.
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