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La factoría de Kronospan realizó una importante inversión años atrás. BC
Inadmitido el recurso del Ayuntamiento para recuperar los 380.000 euros de bonificación a Kronospan

Inadmitido el recurso del Ayuntamiento para recuperar los 380.000 euros de bonificación a Kronospan

La documentación aportada por el Consistorio para declarar lesiva la bonificación concendida en 2015 estaba incompleta. Se iniciará un expediente de información reservada para depurar responsabilidades

Jueves, 27 de mayo 2021, 14:45

El Ayuntamiento de Burgos iniciará un expediente de información reservada para esclarecer lo ocurrido con respecto a la anulación de las bonificaciones del IAE concedidas a la empresa Kronospan en 2015. La decisión se ha tomado tras recibir la sentencia del Contencioso-Administrativo que ... inadmite la demanda municipal para exigir a la empresa la devolución de las mismas, que ascendían a 380.000 euros.

La portavoz Nuria Barrio ha explicado que están «preocupados», pues el motivo de la inadmisión es que el Ayuntamiento no aportó la documentación correcta sobre la que sustenta su demanda. De ahí que, con el objetivo de determinar si existe algún tipo de responsabilidad y quién la tiene, se ha optado por investigar el caso a través de un expediente de información reservada.

Barrio ha explicado que el Ayuntamiento concedió, en agosto de 2015, una bonificación del 50% del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a Kronospan por el proyecto inversión de alrededor de 100 millones de euros. La bonificación era de aplicación durante cinco años (2015 a 2019) y encajaba en los supuestos de inicio de actividad empresarial.

Sin embargo, en 2019, el actual equipo de Gobierno consideró que las bonificaciones no se deberían de haber concendido, pues no existía realmente un inicio de actividad, sino un cambio de titular en la empresa con un proyecto de inversión nuevo, e inició los trámites para recuperar los 380.000 euros.

Para dejar sin efecto las bonificaciones, lo primero que tuvo que hacerse fue una declaración de lesividad del acto de concesión y, a continuación, presentar un recurso ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. Y así se hizo, apunta Barrio. Sin embargo, no se aportó la documentación correcta sobre el reconocimiento de la bonificación y la declaración de lesividad, así que el juez ha inadmitido la demanda municipal.

En concreto, el documento con la declaración de lesividad que emitió el 15 de octubre de 2019 solo estaba firmado por la tesorera, cuando debe incluir la firma del secretario municipal como fedatario público, tal como indica la sentencia. Con el procedimiento judicial ya en marcha, el Ayuntamiento intentó aportar la documentación correcta, con firma del secretario del 25 de octubre. Sin embargo, no fue admitido y, además, la fecha del 25 de octubre ya sobrepasaba el plazo máximo previsto para declarar la nulidad de la acto de concesión de la bonificación.

Así las cosas, el juez resuelve la inadmisión de la demanda del Ayuntamiento pues no considera válida la declaración de lesividad y, por tanto, es como si no se hubiera producido. Precisamente por ese motivo, concluye que «se hace innecesario e improcedente» analizar el fondo de la cuestión, es decir, si a Kronospan le correspondía o no la bonificación,.

«Queremos ver qué ha ocurrido», ha apuntado la portavoz, «aportar luz», determinar si ha existido algún tipo de responsabilidad y, así, evitar que se repita en el futuro. Ahora, el equipo de Gobierno «no puede señalar quién es el responsable». Por ese motivo se inicia un expediente de información reservada, cuyas conclusiones serán las que determinen responsabilidades y, en su caso, si hay que abrir algún expediente disciplinario.

Con esta resolución, el Ayuntamiento no solo ha perdido la oportunidad de recuperar los 380.000 euros de bonificación concedida, sino que tendrá que hacer frente al pago de las costas, que se le han impuestos. Nuria Barrio ha indicado que no descartan recurrir la sentencia del Contencioso-Administrativo. «Es una posibilidad que se está valorando», apunta Barrio.

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