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La Audiencia Provincial de Burgos ha decidido archivar la querella presentada contra la portavoz de En Burgos Podemos, Marga Arroyo, por un presunto delito de calumnias e injurias y contra el honor presentada por el extrabajador eventual del grupo municipal. Refiere el ... auto en el que se confirma la decisión previa del Juzgado de Instrucción nº1 de Burgos que «no se aprecia indicio alguno de la comisión […] de un delito de calumnia ni de ningún otro» por parte de Arroyo.
El escrito de la magistrada Mª Dolores Fresco Rodríguez, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, desestima el recurso de apelación y corrobora la decisión adoptada el pasado 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Instrucción de determinar el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones tras la querella presentada el 1 de junio de 2021 por el extrabajador eventual del grupo municipal En Burgos Podemos por un presunto delito de calumnias tras informar Arroyo, en una rueda de prensa ofrecida el 30 de marzo de 2021, de la decisión de cesar a dicho trabajador por pérdida de confianza y exponer los motivos.
El auto desestimatorio, contra el que no cabe recurso, recuerda que en dicha comparecencia (en la que el extrabajador eventual basa su acusación) «no se advierte ninguna expresión injuriosa, ni se filtra el nombre del querellante», y que, igualmente, «las manifestaciones vertidas por la querellada no encajan en el tipo penal de injurias y calumnias dado que simplemente se hace eco de las decisiones adoptadas». Reconoce, asimismo, la legitimidad de Marga Arroyo como portavoz de la formación para trasladar «a la opinión pública y medios de comunicación las decisiones tomadas y la causa de las mismas, lo cual se encuadra en el deber y el derecho de informar al conjunto de los ciudadanos».
También se dictamina que, examinando lo dicho por Marga Arroyo en la citada rueda de prensa, «es evidente que debemos confirmar el auto de sobreseimiento de la causa […], pues del comunicado leído se desprende claramente que no concurre ningún elemento que ni siquiera de modo indiciario permita calificar los hechos como delito de calumnias o injurias». Y es que en la alocución ante los medios de comunicación «no observamos expresiones injuriosas hacia el querellante ni imputación de delito alguno […] únicamente la querellada traslada a la opinión pública las decisiones tomadas y la causa de la misma sin referirse en ningún caso al querellante».
Destacar, también, que el auto de la Audiencia Provincial recoge de manera contundente que el auto en el que Instrucción nº1 decidió archivar las actuaciones «bien pudo ser el sobreseimiento libre», que como se explica en el propio texto, se aplica «cuando el hecho no es constitutivo de infracción penal» en vez del provisional, establecido para los casos en los que «no aparezca suficientemente justificado la perpetración» del hecho infractor.
Al conocer la decisión de la justicia, la portavoz de En Burgos Podemos, Marga Arroyo, se ha mostrado «satisfecha» por la decisión de la Audiencia Provincial. Ha añadido, igualmente, haber estado «muy tranquila» durante todo el procedimiento al saber «que no había cometido ni irregularidades ni mucho menos delito alguno», y que la querella no era sino un paso más en la escalada de «mentiras y manipulaciones» perpetradas para «hacer daño no ya solo a una persona, sino a todo un proyecto político en su conjunto», ha lamentado.
«Este tipo de formas de actuar no deberían tener cabida ni en la política ni en la sociedad. Es profundamente rechazable que se pueda recurrir a la intoxicación pública para tratar de sacar un beneficio ya sea personal o grupal poniendo en entredicho la honorabilidad de una persona, yo, que no es que haya sido verdugo como afirmaban, sino que he sido víctima», ha concluido Arroyo.
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