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La Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado que la IGP no tiene el monopolio del término 'morcilla de Burgos' y que tanto la marca colectiva Morcilla de Burgos como la IGP pueden covivir en el mercado sin que esto suponga una vulneración de sus respectivos ... derechos.
Los antecedentes del hecho se remontan al año 2013, cuando la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos solicitó el registro de una marca colectiva on el fin de promocionar las morcillas fabricadas por las empresas asociadas.
Posteriormente se iniciaron los trámites para la creación de la Indicación Geográfica Protegida Morcilla de Burgos, que culminaron con la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León por la que se creaba la IGP, y que designaba como órgano de gestión de la misma a la Asociación IGP Morcilla de Burgos.
A partir de ese momento, la IGP consideró que la marca colectiva anterior vulneraba su derecho, y reclamó para sí el monopolio de uso de la expresión 'Morcilla de Burgos', como nombre protegido de la IGP, para identificar un producto tan reconocido como es la morcilla.
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La IGP instó a la Asociación de Fabricantes para que retirara del mercado la marca colectiva, con el anuncio de un proceso judicial, en el caso de no hacerlo.
En septiembre de 2021 se inició el procedimiento judicial en el que se dictó, en primer lugar, una sentencia favorable a la Asociación de Fabricantes y su marca colectiva dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, y que ha sido ratificada ahora por la Audiencia Provincial de Vizcaya.
La IGP Morcilla de Burgos intentó anular la marca colectiva registrada Morcilla de Burgos e impedir que se pudieran comercializar morcillas bajo esta marca.
La Audiencia Provincial ha desestimado íntegramente la demanda, confirmando la legitimidad de la marca colectiva y el uso en el mercado que llevan a cabo los operadores que se encuentran adscritos a ella. Y lo ha hecho ratificando la «buena fe» de la actividad en pro de un producto, como es la morcilla de Burgos, y confirma el uso efectivo del signo distintivo de la marca colectiva.
Esta sentencia es pionera, ya que confirma la convivencia entre una marca colectiva y una denominación IGP. Hay que tener en cuenta que se trata de un intento por parte una Indicación Geográfica Protegida de cancelar un derecho anterior de una asociación y obtener un monopolio sobre la expresión.
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