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Las diez noticias imprescindibles de Burgos este martes 21 de enero
La mascarilla será también obligatoria en las piscinas salvo en el momento del baño. PCR
Aforos al 50% en mercadillos, instalaciones deportivas, cines, teatros, museos y demás eventos culturales

Aforos al 50% en mercadillos, instalaciones deportivas, cines, teatros, museos y demás eventos culturales

El alcalde emite un bando municipal para concretar la afección de las nuevas normas impuestas por la Junta para tratar de controlar la covid-19 y evitar llegar a una situación de transmisión comunitaria

Viernes, 21 de agosto 2020, 13:07

Más mascarillas, menos contacto social, más distancia de seguridad y menos aforos. A partir de la próxima medianoche, en Castilla y León entrarán en vigor nuevas medidas de prevención y control destinadas a frenar la expansión de la covid-19. El incremento «considerable» de brotes ... y contagios durante el mes de agosto ha puesto a la región en una situación complicada. Se teme poder llegar a una «expansión descontrolada» y si existiera riesgo de transmisión comunitaria, tocaría abordar medidas más duras, como posibles confinamientos.

De ahí el nuevo paquete de recomendaciones, restricciones y prohibiciones, que tiene una afección concreta en Burgos. El alcalde ha emitido un bando municipal para explicar cómo afectan estas medidas a servicios, actividades y establecimientos de la capital. Lo más destacado son las limitaciones de aforo, con una reducción al 50% en hostelería, comercio, oficinas, mercadillos, museos, salas de exposiciones, teatros, cines, instalaciones deportivas o dotaciones sociales.

De momento, el servicio de Autobuses Urbanos no se ve afectado por esta modificación de los aforos (seguirá funcionando como hasta ahora) y la programación cultural prevista por el Ayuntamiento para este verano se mantiene sin alteración. Al estar ya autorizada no se ve afectada, aun así el Ayuntamiento volverá a comunicar las actividades a la autoridad regional para que les dé el visto bueno.

En todo caso, la clave de la lucha contra la covid-19 pasa por garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y usar mascarilla, que será incluso obligatoria para la piscina (salvo durante el baño). Queda excluida la obligatoriedad de uso en los supuestos médicos ya recogidos en la norma, en momentos de consumo de alimentos y bebidas y durante la realización de actividades físicas.

Se recomienda a toda la ciudadanía de Burgos la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia, e igualmente evitar tomar parte de cualquier reunión de más de 10 personas, tenga lugar en espacios públicos como en privados. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.

Bodas y enterramientos

La celebración de bodas y funerales vuelve a verse afectada por una reducción de los afotos en las comitivas de acompañantes. Así, la participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En el caso de las bodas se deberá respetar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados. En las dependencias municipales dispuestas para la celebración de las ceremonias de matrimonios civiles, estos son los aforos respectivos permitidos incluidos el corporativo/a, la secretaria y los contrayentes: Salón de Plenos: 17 personas; Salón Rojo del Teatro Principal: 27 personas; Monasterio de San Juan: 43 personas; Palacio de Castilfalé: 45 personas

Comercio

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 33% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros, parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Actividad hostelera y de restauración

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales. En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.

La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares. S

e establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. El cierre de discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

El cierre de las peñas, excepto las sociedades gastronómicas. Se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas

Equipamientos culturales

Los museos y salas de exposiciones podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 50% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 50% del aforo permitido.

Para todos ellos, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Cines, teatros y auditorios

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 50% del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido

Instalaciones deportivas

Actividad e instalaciones deportivas. En las instalaciones deportivas convencionales podrá realizarse actividad físicodeportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 50% del aforo. Los eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido.

En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. Será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento salvo durante el baño.

Centro de divulgación de aves y actividades dirigidas al público infantil

No se podrá exceder del 50 % del aforo del centro de aves. Y, en el caso de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual.

Congresos, reuniones de negocios y eventos

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido del lugar de celebración

Atracciones de feria

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si ésta es menor de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. Se establece como horario de cierre de estas atracciones la 01:00 horas.

Activiades lúdicas

Como criterio general, cualquier evento que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, requerirá de autorización expresa por parte de los servicios territoriales de sanidad de la Junta de Castilla y León.

Dotaciones sociales

Los comedores sociales tendrán una limitación de aforo del 50%

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