El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un hombre condenado a diez años de prisión por dos delitos de agresión sexual contra una menor en Burgos al no considerar probados de manera suficiente los hechos denunciados.
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La nueva sentencia estima ... el recurso presentado por la representación del acusado tras escuchar las declaraciones de la tía y la prima de la denunciante y observar «dudas más que razonables» en torno a la realidad de lo sucedido.
Los testimonios de las dos familiares habían sido obviados por la Audiencia Provincial en su primera sentencia con base en la animadversión que afirmaban tener hacia la joven, intervenciones en las que una de ellas solicitaba la absolución del procesado, hijo de una amiga suya.
Además, los magistrados del Alto Tribunal también han advertido incoherencias y contradicciones tanto en las dos versiones aportadas por la menor como por su padre, que se contraponen con la negación del inculpados de ambas agresiones y con las de sus familiares, que también niegan que hayan sucedido.
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Los hechos enjuiciados en primera instancia se remontan a marzo de 2019, cuando según el relato denunciado, el padre de la menor -que tenía trece años por aquel entonces- ya habría advertido al exculpado de que la dejase de enviar mensajes subidos de tono a través de Whatsapp.
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En la primera ocasión, según la denunciante, el exculpado le habría tocado los pechos internamente, los glúteos y los genitales por encima de la ropa en plena calle y en compañía tanto de su tía como de su prima con amenazas de que la pegaría si chillaba para alertar a alguien.
En un segundo encuentro, la menor afirmaba estar sola frente a un supermercado al que habría acompañado a su prima y su tia, momento que aprovechó el hombre para introducirla en un portal bajo amenaza de darle una paliza si no le acompañaba.
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Acto seguido, la menor cuenta que le realizó los mismos tocamientos que la primera vez con animo de llevarla a su domicilio posteriormente, acción que fue interrumpida por una vecina y por su propia tía, que habría entrado al portal también.
Tras su testimonio, el ahora absuelto negó todo lo referido por la menor e incluso la pertenencia a un grupo de Whatsapp a través del cuál habría contactado con ella.
Tras examinar lo expuesto durante el primer juicio, los magistrados han advertido varias discordancias que, pese a no vulnerar la presunción de inocencia -tal y como se recogía en el recurso de apelación-, no prueban de manera suficiente los delitos imputados, dudas que juegan en favor del acusado y por las que se ha determinado su absolución.
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