La Junta pide la reapertura de Garoña y Nuclenor clama por el fin del “espectáculo”
El Gobierno autonómico presenta alegaciones a favor de Garoña y recuerda que no existe alternativa económica para el área de influencia
La organización ecologista insiste en que Garoña debe cerrar y lamenta el comportamiento de las propietarias de Nuclenor
La Junta de Castilla y León también ha presentado alegaciones sobre el futuro de la central nuclear de Santa María de Garoña y, como era de esperar, solicita al Gobierno central que autorice la renovación de la licencia de explotación hasta 2031. El Ejecutivo recuerda que no existe una alternativa económica en el área de influencia, y que Nuclenor podría acometer las inversiones que se le exigen desde el Consejo de Seguridad Nuclear y amortizarlas hasta 2031, el plazo de renovación solicitado inicialmente por la propietaria.
La posición de la Junta es “totalmente favorable” a la reapertura, pues de lo contrario se produciría una “merma” en la actividad económica y el empleo de la zona, ha asegurado la consejera de Economía y Hacienda, Pilar del Olmo. Eso sí, la reapertura tiene que hacerse en condiciones de seguridad, de ahí que el Gobierno autonómico abogue por una licencia para los próximos 14 años, tiempo suficiente para que Nuclenor amortice las inversiones exigidas por el Consejo de Seguridad Nuclear en su informe de febrero.
Por su parte, Greenpeace también ha presentado ya sus alegaciones y reclama al Ministerio de Energía que ponga fin al “espectáculo” sobre el futuro de Garoña, “ya que parece que nadie, salvo el propio Ministerio, tiene interés en mantener la planta en funcionamiento”. Además, la organización ecologista pide que se tenga en cuenta el comportamiento de las propietarias, pues mientras Iberdrola rechaza la reapertura, Endesa “solo quiere sacar tajada y que le compensen por el cierre”, ha apuntado Raquel Montón, responsable de la campaña nuclear.
En sus alegaciones, Greenpeace denuncia las deficiencias derivadas del informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad como requisito previo, así como la falta de un pronunciamiento sobre el plazo máximo de vigencia, y la falta de motivación de este informe del CSN. También las alteraciones del procedimiento previsto en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), es decir aplicar el reglamento después de conceder la autorización.