La Justicia declara “improcedente” el despido de un trabajador del Plan Estratégico
Una sentencia del Juzgado de lo Social considera “improcedente” por causas formales el despido de uno de los empleados del Plan Estratégico
El Ayuntamiento y la Sociedad de Promoción quedan “absueltas” de la responsabilidad del despido pues fue una decisión de los órganos de la Asociación
Fuentes municipales aseguran que la sentencia recoge que no procede sucesión empresarial ni subrogación de la plantilla por la Sociedad de Promoción
La primera sentencia por las demandas interpuestas por los extrabajadores del Plan Estratégico “absuelve” al Ayuntamiento de Burgos, y a la Sociedad de Promoción, de la responsabilidad asociada al despido de uno de los empleados, si bien considera este “improcedente”, y como tal condena al Plan Estratégico. Así se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos, emitida el pasado 4 de julio, han explicado fuentes del Ayuntamiento, que recuerdan que queda pendiente de resolver el resto de las demandas presentadas.
La sentencia recoge que el Ayuntamiento de Burgos “no es responsable del despido de los trabajadores”, pues “se ha limitado” a votar a favor de la disolución del Plan Estratégico, al igual que el resto de los socios que conformaban los órganos de gestión (asamblea y junta directiva). “Por la misma razón que estos otros no son responsables, el Ayuntamiento tampoco lo es”, continúa, al mismo tiempo que recuerda que su único vínculo con el Plan Estratégico es societario, es decir, el Consistorio es un socio más de la entidad.
La Sociedad de Promoción “no tiene nada que ver” con el Plan Estratégico y “no puede desprenderse un vínculo que extienda la responsabilidad”
Asimismo, el juez apunta que la Sociedad de Promoción “no tiene nada que ver” con Plan Estratégico, aun cuando coincidan los fines, así que “no puede desprenderse un vínculo que extienda la responsabilidad de uno a la del otro”. La Sociedad de Promoción no es ni siquiera socia del Plan Estratégico, y es un ente instrumental del Ayuntamiento para cumplir con determinadas tareas, que pudieran llegar a coincidir, e incluso a solaparse con las del Plan Estratégico.
“Así las cosas, no hay otra conclusión a la que llegar sino a la que Ayuntamiento y Sociedad deben ser absueltas” de la demanda vinculada al despido, pues el único responsable es el Plan Estratégico. Y, en este caso, el despido ha sido declarado “improcedente” por causas formales, explican desde el Ayuntamiento, lo que elevará la indemnización a abonar al trabajador reclamante, si bien es cierto que la sentencia no es firme, han recordado. Será el abogado del Plan Estratégico el que tenga que gestionar ahora las consecuencias de esta sentencia, insisten fuentes municipales.
Además, en el Ayuntamiento consideran que dicha sentencia desestima las pretensiones de subrogación por sucesión empresarial. Los trabajadores, al igual que algunas formaciones políticas, pedían la subrogación de la plantilla por parte de la Sociedad de Promoción, sobre la base de la existencia de una sucesión de empresas. Sin embargo, el Ayuntamiento afirma que la sentencia recoge de manera “clara” que no procede ni sucesión empresarial ni subrogación del personal.
Informes favorables
Tras la aprobación de la disolución de la Asociación Plan Estratégico, a finales de marzo, los trabajadores denunciaron ante los tribunales los despidos, exigiendo el respeto a sus derechos laborales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y su subrogación por la Sociedad de Promoción. Las demandas se sustentaban, entre otros documentos, en un informe de García-Gallardo Gil-Fournier en el que, tras analizar el estatus jurídico del Plan Estratégico, reconocía el derecho a la subrogación de los trabajadores.
La asociación era una entidad del sector público, con autonomía jurídica, cierto es, pero dependiente del Ayuntamiento, pues este ejercía el “control efectivo” al haber aportado la mayor parte de la financiación inicial. Por ese motivo, García-Gallardo Gil Fournier consideraba que la decisión “correcta” ante la disolución era realizar una sucesión de empresas con la Sociedad de Promoción y subrogar a los trabajadores. Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Social no lo ve de este modo y desestima la pretensión de los extrabajadores.