El Gobierno aprueba medidas urgentes en las cuencas afectadas por la sequía
El Consejo de Ministros aprueba un paquete de medidas de aplicación urgente para paliar los efectos de la sequía en varias cuencas hidrográficas, incluida la del Duero
Habrá ayudas y bonificaciones a los regantes afectados
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las cuencas hidrográficas afectadas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA); de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD); de Hacienda y Función Pública (MINHAFP); y de Empleo y Seguridad Social.
Así, se establecen medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, es decir, las demarcaciones hidrográficas del Duero, del Segura y del Júcar y Demarcación Hidrográfica del Segura, en el presente año. La cuenca del Segura se encuentra en situación de emergencia y las del Duero y el Júcar, de alerta.
Por ello, y conforme a lo previsto en los Planes de Sequía, se conceden exenciones al pago del canon de regulación y en la cuota de la tarifa de utilización del agua. También en el pago de la tarifa de conducción de las aguas incluida en la Ley de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura y en la cuota de este año de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase.
Se beneficiarán los titulares de las explotaciones agrarias de las cuencas del Duero, del Júcar y del Segura que, en este año (y sin efecto retroactivo), hayan tenido una dotación de agua inferior o igual al 50 por ciento de la normal –tal y como hizo el Gobierno en el periodo 2005-2009– o que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de al menos un 20 por ciento de la producción en normal en zonas desfavorecidas y de un 30 por ciento en las demás zonas.
Estas exenciones de cánones y tarifas supondrán un ahorro a los regantes de casi 54 millones de euros. De éstos, 37,2 millones de euros se ahorrarán los titulares de derechos al uso de agua para riego de la cuenca del Segura (más de 35 millones correspondientes a los regantes del trasvase), 8,5 millones de euros los titulares de la cuenca del Júcar, y 8 millones de euros los regantes de la cuenca del Duero.
Moratorias de pagos
Por otro lado, las empresas y los trabajadores por cuenta propia titulares de explotaciones agrarias en toda España afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica, podrán obtener una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018 (ambos inclusive), así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes a ese mismo periodo.
Además, el Real Decreto-Ley prevé que se puedan actualizar los contratos de cesión de derechos de agua entre concesionarios de las cuencas del Segura, del Duero y del Júcar, con carácter excepcional y temporalmente limitado, y en el ámbito de cada una de las cuencas.
Así, los concesionarios de la cuenca del Segura podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre ellos mismos, hasta el 30 de septiembre de 2018. Con el mismo carácter y vigencia temporal podrán autorizarse estos contratos de cesión de derechos entre concesionarios de la cuenca del Duero, mientras que los concesionarios del Júcar tendrán como vigencia temporal el 30 de septiembre de este año.
Mejora del Dominio Público
Por último, el Real Decreto-Ley actualiza el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en la Ley de Aguas, en todas las demarcaciones competencia del Estado (intercomunitarias), para dotar a los órganos competentes y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protección medioambiental y la mejora del dominio público hidráulico, en aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios de gestión del agua y en virtud del texto refundido de la Ley de Aguas
Esta medida consiste en modificar el tipo impositivo del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica del previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas de manera que se pasa del 22 por ciento actual al 25,5 por ciento, y correlativamente ajustar los porcentajes de reducción de las centrales hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, habida cuenta de su impacto ambiental.