El TSJ anula cuatro sectores recalificados como urbanizables en el PGOU
El Contencioso Administrativo dicta sentencia de estimación parcial del recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la revisión del PGOU
La recalificación de cuatro sectores de suelo rústico no queda justificada en la demanda de viviendas y se declara como nula
El TSJ recuerda que el PGOU debe ordenar los terrenos del antiguo Hospital Militar, no esperar a que llegue el plan regional que aún no se ha elaborado
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulos cuatro sectores recalificados como urbanizables en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Burgos, aprobada en 2014. En la sentencia remitida a los demandantes, entre ellos, Ecologistas en Acción, se recoge que no existe justificación para recalificar suelo rústico como urbanizable ya que la previsión de viviendas “excede en mucho a la demanda de suelo”.
Las previsiones recogidas en el PGOU sin los cuatro sectores cubren la demanda de vivienda de 60 años
La sentencia afecta a los sectores S-32 ‘Arlanzón’, S-33 ‘Villatoro’, S-35 ‘Villímar’ y S-36 ‘Mirabueno’, en los que se preveía la construcción de un máximo de 14.386 viviendas. El TSJ recuerda que solo se puede modificar la calificación de un suelo rústico pasándolo a urbanizable de uso residencial si se “justifica adecuadamente” la necesidad de suelo y, en el caso del PGOU, “la previsión de viviendas no concuerda con la previsión de crecimiento de la población” en términos generales, así que no se justifica la modificación.
“Solo atendiendo a las viviendas que se prevén en el suelo urbanizable, nos encontramos que al ritmo de crecimiento de las tres décadas anteriores se prevén viviendas para 60 años”, apunta la sentencia. Y eso sin tener en cuenta previsiones de construcción de viviendas en suelo urbano no consolidado, por ejemplo. El TSJ cuestiona también que se planteen recalificaciones cuando las previsiones de viviendas del anterior PGOU ni siquiera se han cumplido. Por todo ello, se estima la demanda de Ecologistas en Acción de anular los nuevos sectores.
Hospital Militar
Igualmente, la organización ecologista consigue que se estime el recurso contra el Plan Especial del Hospital Militar, ya que el PGOU no recoge una calificación de los terrenos, dejándola pendiente para un futuro plan especial de ámbito regional, que todavía no se ha redactado. La sentencia recuerda que el PGOU debe planificar la ordenación en función de lo que hay, no de lo que va a haber, y una cosa es tener en cuenta instrumentos de planificación y ordenación ya existentes, y otra no actuar a la espera de su conformación.
Se desestima el recurso contra la calificación de uso terciario del antiguo Quinta Avenida
Por ese motivo, el TSJ considera que el PGOU debería recoger un uso para los terrenos del Hospital Militar y, cuando llegue el plan regional, plantear las modificaciones oportunas. Menos suerte ha tenido Ecologistas en Acción con su petición de anular el uso terciario concedido al antiguo Quinta Avenida, que facilitará la construcción de un nuevo espacio de restauración en La Quinta. Los ecologistas alegaban que ese uso terciario recogido en el PGOU de 1999 amparaba exclusivamente el Quinta Avenida, un uso ya existente, no una nueva instalación.
Sin embargo, el juez del TSJ no lo entiende del mismo modo y, al mismo tiempo, considera que al tratarse de una revisión del PGOU, y no una modificación parcial, no es necesaria una “justificación pormenorizada”, así que desestima el recurso. Desestimado también queda el relativo a infracción de la normativa de protección patrimonial en relación con la ordenación del Camino de Santiago a su paso por Gamonal, una vez el Plan de Reforma Interior del Antiguo Pueblo de Gamonal ha eliminado el vial que contemplaba el PGOU.