El Supremo ratifica la condena por violación a una peregrina en el Albergue de Burgos

El Alto Tribunal considera que las pruebas son “suficientes y consistentes” y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia

Se recuerda que el acusado podría haber demostrado su inocencia aportando una muestra de ADN con la que comparar los restos de semen

La violación tuvo lugar en agosto de 2013 mientras la víctima, de origen sueco, se encontraba durmiendo en el albergue de Burgos

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de prisión para M.M.R. por violar a una peregrina de nacionalidad sueca el 17 de agosto de 2013, cuando se encontraba durmiendo en el Albergue de Peregrinos de Burgos. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial del pasado 22 de enero, al considerar que existe prueba de cargo consistente y suficiente frente a una denuncia de vulneración de la presunción de inocencia.

En su sentencia, el Alto Tribunal recuerda que la presencia del acusado en el Albergue de Peregrinos del 17 de agosto de 2013 está comprobada por el registro de la dotación municipal y que, incluso, el propio acusado reconoció ocupar la litera próxima a la de la víctima. Además, la mujer de origen sueco identificó fotográficamente a su agresor y su narración de lo ocurrido era “coherente, uniforme, sin fisuras y con riqueza descriptiva”, lo que “reafirma su veracidad”, frente a las dudas que el recurso planteaba de “falta de credibilidad”.

La negativa a ofrecer la muestra “debilite la veracidad” de sus alegaciones exculpatorias

Además, el acusado se negó a entregar una muestra de ADN con la que comparar los restos biológicos (semen) que habían quedado en la ropa interior de la víctima tras el abuso sexual, muestra que podría haber probado su inocencia. El Tribuna Supremo reconoce que si bien la negativa del acusado a ofrecer la muestra “no integra una prueba de cargo contra él ni incrementa el acervo probatorio que lo incrimina, sí que debilita la veracidad de sus alegaciones de descargo”, ya que había sido fácil probar sus alegaciones exculpatorias.

Por todo ello, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por vulneración de la presunción de inocencia, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial y la condena  a 6 años de prisión, más el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima en concepto de “daño moral”. La agresión sexual tuvo lugar el 17 de agosto de 2013, entre las ocho y las nueve de la noche, cuando el hombre se metió en la litera de la víctima y la violó ante las múltiples negativas y muestras de rechazo por parte de esta.