La Justicia exige justificar con más detalle el nombramiento del secretario municipal
El Juzgado Contencioso Administrativo pone pegas al decreto de nombramiento de Manero como nuevo secretario general del Ayuntamiento y pide más detalles
En ningún caso pone en duda la idoneidad del candidato para ocupar el cargo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos ha estimado parcialmente los recursos presentados por el vicesecretario municipal, Francisco Javier Pindado, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra el decreto mediante el que se elegía a Alfonso Manero como nuevo secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Burgos. La sentencia, que es susceptible de presentación de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, anula la designación de Manero al considerar que no se hizo conforme a derecho y obliga al Consistorio a proceder a la emisión de un nuevo decreto de nombramiento.
El decreto fue recurrido, entre otros, por el vicesecretario municipal
En este sentido, el auto judicial marca una serie de requisitos que se han de cumplir por parte del Ayuntamiento para completar la motivación de la designacion de Manero y ampliar la justificación de su elección como secretario general en detrimento de otros posibles candidatos. Eso sí, la sala judicial avala el proceso de libre designación llevado a cabo, asegurando que está plenamente amparado por la normativa.
De hecho, la sentencia no pone en cuestión el fondo del recurso planteado contra el nombramiento, asegurando que no ha habido defectos de tramitación del procedimiento de designación y que en modo alguno hay que comparar los méritos de los aspirantes, ya que no se establece en las bases del procedimiento baremo alguno. Básicamente, añaden los magistrados, no se trata de un concurso público, por lo que el proceso no está sujeto a los mismos condicionantes.
Méritos suficientes
Además, la sentencia tiene en cuenta que las bases de la convocatoria no fueron recurridas por ningún candidato y que la resolución de designación ha detallado los puestos de trabajo desempeñados por el designado y que han sido relevantes en la motivación, aunque se debió especificar el tiempo desempeñado en cada puesto y explicarse con mayor detalle, que es lo que ahora se exige para dotar de mayor justificación la elección de Manero, cuya experiencia en otros puestos de este tipo “constituye mérito suficiente” como para desempeñar el cargo de secretario.
Por su parte, la sentencia tampoco pone en cuestión el carácter provisional del cargo, un tema sobre el que recientemente también se pronunció el TSJ, que también dio la razón al Ayuntamiento en este extremo.