¿Qué proceso hay que seguir para hacer obras en casa?
Dependiendo de la comunidad autónoma y el Ayuntamiento los trámites pueden variar
Existen cinco tipos diferentes de reformas en una vivienda, desde las de la fachada, hasta las de rehabilitación
Embarcarse en una obra puede convertirse en toda una odisea si no contamos con las licencias necesarias. El que por primera vez se enfrenta a estos trámites no suele saber que existen diversos tipos de permiso, dependiendo de la reforma que deseemos emprender. Tal y como indica la inmobiliaria Bancaria Haya en su blog, “cada Ayuntamiento exige un tipo de licencia en función de las características de la obra, por el que variará además el precio y la cantidad de documentación a presentar”.
Podemos distinguir entre cinco tipos de reforma. Por un lado, encontraríamos las reformas de componente estructural, las cuales afectan a vigas, pilares y techos, requieren permisos de obra mayor y suponen la contratación de un arquitecto. En segundo lugar estarían las obras que modifican la distribución de la vivienda: obras menores que requieren una cédula de habitabilidad para confirmar los criterios de solidez y salubridad legales.
En tercer lugar, las reformas de acabados, para las que basta con presentar un permiso de carácter informativo. Distintas son las reformas para incrementar la superficie de la vivienda, las cuales remiten a la normativa urbanística y hacen indispensable una licencia de obra mayor. En último lugar, las obras mayores que afectan a la fachada.
El proyecto de obra requiere una consideración especial si vivimos en una comunidad de vecinos. Y es que, además de obtener los permisos habituales, la ley de propiedad horizontal dice que es obligación del propietario informar de la reforma al presidente de la comunidad. Eso sí, no es necesario el beneplácito de esta, aunque la obra nunca podrá afectar a los elementos comunes. Asimismo, existe una franja horaria en la que queda prohibido acometer la obra: entre las 21 y las 9 horas para la mayoría de las ciudades.
Por último, trataremos el tema de las ayudas públicas para las reformas. En este sentido, el denominado Plan Estatal de Vivienda (firmado por el Gobierno y las comunidades autonómicas) contempla ayudas de hasta 4.000 euros cuando el objetivo de la obra sea rehabilitar y adaptar el piso, así como conseguir viviendas más eficientes.
Algunas condiciones más: la cuantía no superará el 35 por ciento del presupuesto de los trabajos, el piso estará ubicado en un edificio residencial colectivo finalizado antes de 1981, los ingresos familiares no superarán los 2.289 euros mensuales y el proyecto contará con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Salvados estos escollos, se podrá emprender la mejora de instalaciones de gas y electricidad o reforzar la estructura del edificio, entre otros muchos cambios. Para más información, los interesados deben dirigirse a las consejerías o departamento de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma.