La Justicia avala el nombramiento de Manero como secretario general

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestima los recursos planteados contra el nombramiento de Luis Alfonso Manero como secretario general

El Tribunal entiende que el nombramiento se ajusta a la normativa

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acaba de avalar el nombramiento de Luis Alfonso Manero como secretario general del Ayuntamiento de Burgos. El pasado 28 de noviembre, el Consistorio burgalés resolvía la convocatoria pública abierta para sustituir de manera definitiva a Juan Antonio Torres Limorte, que se jubiló a finales de 2014. De esta forma, se ratificaba la elección de Manero, que desde la jubilación de Torres Limorte venía haciendo las veces de secretario provisional.

Manero fue nombrado secretario general el pasado 28 de noviembre tras varios meses como secretario provisional

Sin embargo, la decisión, avalada por la Junta de Castilla y León, se encontró desde el primer momento con varias voces en contra. No en vano, el nombramiento por libre designación del funcionario de más alto nivel en la jerarquía municipal no deja de ser un tema espinoso. Hasta tal punto llegaron las críticas que el vicesecretario municipal, Francisco Javier Pindado, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local decidieron recurrir el nombramiento, entendiendo que no se ajustó a derecho.

Ahora, dos meses después de que la designación fuera efectiva, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ha ratificado, desestimando el recurso y avalando el nombramiento de Manero. Y lo ha hecho alegando, entre otras cosas, que el nuevo secretario “reúne todas las condiciones necesarias”. “El codemandado es técnico de la Diputación Provincial de Burgos, por oposición, encontrándose en activo y además es funcionario de la Administración Local, con habilitación de caracter nacional, pertenenciente a las subescalas de Secretaría-Intervención y Secretaría, encontrándose en excedencia, al estar en situación de servicios especiales en otra administración”, en este caso, el propio Ayuntamiento como secretario provisional.

Sin convocatoria

Asimismo, la sentencia, fechada el pasado 7 de enero, desmonta el resto de los argumentos esgrimidos por el vicesecretario y el Colegio de Secretarios, aduciendo queno resulta necesario” una “previa convocatoria pública”, ya que la normativa al respecto de la provisión “temporal” de plazas “nada establece ni especifica al respecto”. 

Con todo, el fallo judicial, que ha sido dado a conocer por el propio Ayuntamiento, no es firme y ante él cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación en el plazo de quince días. Eso sí, el nombramiento ha recibido hoy un nuevo respaldo con la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.