Bridgestone incumplió el convenio al “imponer” las 5 jornadas de flexibilidad

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos CC.OO, UGT y USO

Considera probado que la medida no fue respaldada por la mayoría de la comisión paritaria como exige el Convenio

No acepta que se deban pagar horas extras como medida general porque ese concepto va vinculado a la jornada máxima

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre la demanda interpuesta por los sindicatos UGT, CC.OO y USO relativa al incremento de la jornada laboral en 5 días bajo el concepto de “flexibilidad positiva”, aplicado en los últimos meses. El órgano judicial concluye que Bridgestone “incumplió” el artículo del Convenio Colectivo en el que se regula la aplicación de la flexibilidad en su planta de Burgos, por lo que estima parcialmente la demanda sindical, declarando los 5 días extra como “exceso de jornada” y abriendo la puerta a que los trabajadores afectados puedan exigir el pago de horas extra.

De acuerdo con la sentencia, fechada el 10 de diciembre, el Convenio Colectivo define claramente cómo aplicar la flexibilidad laboral. La medida está vinculada a las necesidades de la producción y tiene efectos positivos (más horas de trabajo cuando haya mayor número de pedidos) y negativos (menos horas de trabajo cuando haya menos pedidos). Sin embargo, no es de aplicación automática o unilateral por parte de la empresa. El propio Convenio  marca, reconoce la sentencia, que debe debatirse en comisión paritaria, conformada por seis representantes de los sindicatos y seis representantes de la empresa.

Los trabajadores podrán demandar individualmente el pago de horas extra si lo consideran oportuno

Si la mayoría de dicha comisión no aprueba la petición de flexibilidad laboral, al considerar que no se ajusta a las causas recogidas en el Convenio, esta no podría aplicarse. Y según la Audiencia Nacional eso fue lo que ocurrió en el caso de las 5 jornadas extras impuestas por Bridgestone a los trabajadores burgaleses. La sentencia considera “probado” que la empresa “impuso una flexibilidad positiva sobrevenida”, pero la “representación de los trabajadores no votó favorablemente la concurrencia de causas”, por lo que “debemos concluir necesariamente que la empresa incumplió el precepto del Convenio”.

Estimación parcial

Por ese motivo, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de los sindicatos, al considerar que los 5 días extra son “exceso de jornada” y no encajan en el concepto de flexibilidad positiva. Sin embargo, no se acepta la segunda pretensión de los sindicatos, que pasaba por abonar ese “exceso de jornada” mediante el pago de horas extra. La sentencia recuerda que las horas extra son aquellas que se trabajan a mayores de la jornada máxima establecida en el Convenio Colectivo, y “no se ha acreditado por los demandantes” esta circunstancia.

Por ese motivo, el órgano judicial deja la puerta abierta a que cada uno de los trabajadores afectados reclame individualmente en el caso de que esos 5 días hayan superado su jornada laboral máxima. Desde los sindicatos se muestran “satisfechos” por la sentencia, dado que reconoce que Bridgestone impuso “unilateralmente” la medida, pero indican  que ahora queda por ver cómo se aplica y, sobre todo, cómo se va a “compensar” a los trabajadores afectados. Los 5 días de flexibilidad positiva derivaron en una importante huelga de 11 jornadas, que casi paralizó la actividad de la factoría burgalesa.