Una instrucción del propio Manero resuelve el conflicto con el vicesecrertario

Manero se sirve del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y de los estatutos de Deportes o el IMC

Asegura que la máxima autoridad y, por tanto, el responsable de dar fe pública es el secretario

El vicesecretario alegaba que la Ley de Grandes Ciudades le otorga autoridad en los organismos autónomos

Una instrucción del propio Manero resuelve el conflicto con el vicesecrertario Manero con Dolores Calleja momentos antes de iniciarse el Pleno. GIT

El Equipo de Gobierno da por cerrada la polémica sobre el reparto de competencias y responsabilidades entre el secretario municipal y el vicesecretario, después de los múltiples enfrentamientos vividos entre Luis Alfonso Manero y Francisco Javier Pindado en las reuniones del Servicio Municipalizado de Deportes y el Instituto Municipal de Cultura y Turismo. Una instrucción elaborada por el propio Manero, como máximo responsable jurídico del Ayuntamiento, ha “disipado” todas las dudas de interpretación, según el portavoz del Equipo de Gobierno, Ángel Ibáñez.

Manero se basa en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Burgos, así como en los estatutos y diferentes normativas que regulan los organismos autónomos y los consejos de administración de los servicios municipalizados, como Deportes, el IMC o Aguas. De acuerdo con ellos, la “labor de fe pública la tiene la Secretaría General”, ha explicado Ibáñez, de la que forman parte tanto el secretario como el vicesecretario. El primero como secretario del Pleno y el segundo como secretario de apoyo en la Junta de Gobierno.

Máxima autoridad

El secretario se ampara en el Reglamento del Ayuntamiento frente a la Ley de Grandes Ciudadaes

Sin embargo, la “máxima autoridad” recae en el secretario municipal y, por tanto, “la máxima responsabilidad de fedatario público” también corresponde a esta figura, tanto en el Pleno y las comisiones informativas, como en los organismos autónomos y los servicios municipalizados. Así las cosas, sería Luis Alfonso Manero quien tendría que levantar acta y dar fe de los acuerdos alcanzados en el Instituto Municipal de Cultura, Instalaciones Deportivas o Aguas de Burgos, y no Francisco Javier Pindado, a pesar de lo defendido por él mismo en las últimas semanas.

Y es que, el vicesecretario se apoya en la normativa de la Ley de Grandes Ciudades, por la que se diferencian claramente las competencias de ambas figuras. El secretario sería el principar valedor jurídico del Pleno y las comisiones informativas vinculadas al mismo, mientras que el vicesecretario lo sería de la Junta de Gobierno y del resto de órganos municipales cuyas decisiones no van a Pleno. Así lo explicaba ayer el PSOE, tras denunciar una situación de “inseguridad jurídica”, derivada de la posibilidad de que alguno de los acuerdos tomados ya en Deportes o IMC pudiesen acabar invalidados o anulados.

Sin parcialidad

La instrucción firmada por Manero deja a un lado la Ley de Grandes Ciudades, resolviendo el conflicto a su favor. Frente a lo que se podría pensar, no cabe hablar de parcialidad o imparcialidad en la elaboración del informe, ha asegurado Ángel Ibáñez. Y es que el secretario municipal es el máximo responsable a nivel jurídico del Ayuntamiento, de tal modo que cuando se produce cualquier discrepancia administrativa él es el encargado de resolverla, y así ha sido en este caso. Desde el PSOE solicitaban ayer la intermediación del alcalde para poner fin a un enfrentamiento nacido del nombramiento “caprichoso” de Manero, insistían.