Exenciones en las cuotas a la Seguridad Social para Campofrío
La multinacional cárnica podrá acogerse a las nuevas bonificaciones aprobadas por el Gobierno, a través del Plan de Activación para el Empleo
Permiten liberar a las empresas del pago del 100% de las contribuciones a la Seguridad Social cuando hayan interrumpido su actividad por causa de fuerza mayor
Deberán optar por un ERTE o reducciones de jornadas en lugar del despido y, además, tendrán que comprometerse a mantener el empleo
Más allá de las ayudas específicas de las diferentes administraciones, como la Junta de Castilla y León, están ofreciendo a Campofrío para paliar las consecuencias del incendio que devastó la planta de Gamonal el pasado 16 de noviembre, la multinacional cárnica podrá acogerse a los beneficios que ha aprobado el Consejo de Ministros esta mañana, dentro del Programa de Activación para el Empleo. Van destinados a aquellas empresas que teniendo que interrumpir su actividad “por causa de fuerza mayor” estén dispuestas a mantener el empleo.
La medida gubernamental encaja perfectamente con la situación de Campofrío
La ayuda consiste en que dichas empresas se verán liberadas de las aportaciones que, en por su trabajadores, realizan a la Seguridad Social. La exoneración sería por el 100 por cien de la cuota, tanto en contingencias comunes como profesionales, para aquellos casos en los que los empleados formen parten de un expediente de extinción temporal de empleo o vean reducidas sus jornadas laborales de manera temporal. De este modo, el Gobierno Central favorece a las empresas que apuestan por estas alternativas ante un despido de trabajadores.
Campofrío podrá beneficiarse de estas ventajas, aplicables durante doce meses por cada trabajador con posibilidad de otros doce meses de prórroga, puesto que cumple con el requisito fundamental de la convocatoria: que la interrupción en su actividad productiva se deba a causas de fuerza mayor, como acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de manera que se impida la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.
Compromisos
Para recibir las ayudas, las empresas se comprometen a mantener el empleo al menos al 100 por cien de los trabajadores afectados (excluidos, en su caso, los que pudiesen ser recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión de los contratos o la reducción de sus jornadas laborales, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto a los empleados.