Condenado a dos años por abusar de un menor en las piscinas del Silo

La Audiencia condena a J.G.E. a una pena de dos años de prisión tras ser hallado culpable de un abuso sexual cometido sobre un menor en agosto de 2012

El condenado deberá afrontar también una indemnización de 30.000 euros a la víctima como consecuencia del trauma producido

La Audiencia de Burgos ha condenado a Javier G.E. a dos años de prisión por el abuso sexual acometido sobre un menor en el mes de agosto de 2012 en las duchas de las piscinas del Silo de Gamonal. Adicionalmente, la Audiencia también ha impuesto como pena el pago de una indemnización a la víctima por valor de 30.000 euros y a la Gerencia Regional de Salud en la suma de 100,40 euros por los gastos derivados de la asistencia prestada al mismo. Sin embargo, el tribunal ha absuelto al acusado del delito de agresión sexual en grado de tentativa, al estimar que no hubo violencia o intimidación.

Los hechos se remontan al 27 de agosto de 2012. En aquella fecha, el condenado, un burgalés de 44 años de edad, entró en una de las duchas del complejo deportivo, en cuyo interior se encontraba el muchacho. Según el testimonio de la víctima, J.G.E. intentó aprovecharse sexualmente de él tras conseguir reducirle, pero finalmente el chaval consiguió zafarse. Rápidamente acudió al lugar donde se encontraba su madre, con la que había ido a la piscina, y le comunicó lo que acababa de suceder. Ésta informó a su vez a los empleados de las instalaciones deportivas e inmediatamente se activó un dispositivo de búsqueda que culminó apenas unos minutos más tarde con la detención del sujeto gracias a las identificaciones de los abonos polideportivos.

A raíz de ese suceso, el muchacho ha tenido que recibir tratamiento psicológico, mientras que el detenido pasaba a disposición judicial y era posteriormente puesto en libertad bajo fianza a la espera de la celebración del juicio. Dos años después del episodio, por fin se ha llevado a cabo el proceso, en el que la acusación particular y la Fiscalía solicitaron una pena de cárcel de cuatro años y medio al entender que además del abuso se cometió un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

Finalmente, la Audiencia ha decidido establecer una pena de dos años de cárcel, complementada con la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros. Tampoco podrá comunicarse con el muchacho por cualquier medio por tiempo de tres años. La sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a ser emitida por la Audiencia.