Se archiva la denuncia a Lacalle por falsedad documental
La jueza considera que el alcalde de Burgos no cometió un delito de falsedad documental al modificar su declaración de bienes
Tanto si la hoja se incorporó en 2012 como si se hizo en 2014, ninguno de los dos hechos es constitutivo de ilícito penal
La modificación no ha tenido efectos ni administrativos ni judiciales, sólo mediáticos, y el alcalde no abusó de sus funciones
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos ha acordado el archivo de la denuncia penal interpuesta por el Partido Socialista contra el alcalde, Javier Lacalle, por presunta falsedad en documento público, en relación con las modificaciones realizadas en su declaración de bienes ante la adquisición de su nueva vivienda, el ático ubicado en el Residencial San Agustín. De acuerdo con la resolución facilitada por el Ayuntamiento, la incorporación de una hoja extra a su expediente “no es constitutiva de ilícito penal”, por lo que “procede el sobreseimiento libre de la causa y el archivo de las actuaciones”.
En la resolución, la jueza encargada del caso asegura que “las actuaciones practicadas” así lo acreditan. Y es que, la incorporación de un documento a su declaración de bienes, ya se hubiera realizado el 21 de enero de 2014 (como asegura la denuncia), “para salir al paso de las denuncias aparecidas en los medios de comunicación”, ya en el mes de diciembre de 2012, “coincidiendo con la fecha que figura en el documento”, según Javier Lacalle, “en ninguno de los casos sería constitutivo de ilícito penal algo, ni por lo tanto del pretendido delito de falsedad documental”.
Inocuo
Dos son las razones que esgrime la magistrada para llegar a esta conclusión. La primera de ellas es que estamos ante un documento de carácter privado, sin consecuencias jurídicas ni afección a terceros. En el mismo, Javier Lacalle reconoce los cambios en su patrimonio, ante la venta de su anterior vivienda y la compra de la actual, quedando éste en el 50 por ciento del ático, 2 plazas de garaje y 1 trastero. La fecha que aparece en el documento es la del 27 de diciembre de 2012, si bien, como reconoció el secretario municipal en su declaración ante la juez, dicha hoja venía “sin ningún tipo de sello de Secretaría”.
De todos modos, sigue la resolución, y aunque se aceptase la tesis de “documento oficial por incorporación” a expediente, para ser considerada un delito sería necesario que la misma hubiese tenido efectos sobre algún tipo de procedimiento administrativo o jurídico, caso que aquí no se ha dado. Para la jueza la única repercusión que ha tenido ha sido de carácter político y mediático, insistiendo en que “la incorporación de dicho documento al expediente ha sido totalmente inocua”.
Además, si bien incumple el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento, puesto que éste reconoce que las declaraciones adicionales se deben realizar, como máximo, un mes después de que se haya producido la modificación en el patrimonio del cargo público, éste no recoge ningún tipo de sanción administrativa ante tal incumplimiento. De ahí que la jueza insista en que la incorporación no ha tenido efectos ni administrativos ni jurídicos, por lo que no se puede considerar que se haya cometido ningún delito.
Sin abuso de autoridad
El segundo de los motivos que lleva a la jueza a archivar la denuncia pasa por asegurar que Javier Lacalle actuó, no como una autoridad, sino como persona particular cuando añadió una hoja extra a su declaración de bienes. Siguiendo con el supuesto de “documento oficial por incorporación”, y aceptando que se realizó el 21 de enero de 2014 y no en diciembre de 2012, como insisten en la denuncia, afirma la titular del Juzgado, tampoco estaríamos ante un hecho constitutivo de delito de falsedad documental. Y es que considera que no hubo un abuso de funciones por parte del alcalde de Burgos.
La jueza recuerda que no es suficiente con que estemos ante una autoridad o un funcionario público, sino que la actuación debe realizarse en el marco de sus funciones, produciéndose un abuso de las mismas. Es decir, “la mutación de la verdad debe producirse dentro de la actividad y las tareas encomendadas” o bien tiene que darse el caso de que se aproveche de su posición y de sus funciones para acceder “de manera irregular” a dicho documento, circunstancia que en el caso que nos ocupa no se habría producido.
“Lacalle habría actuado no como autoridad, sino en su condición de particular”, por tanto, queda excluida la falsedad ideológica (la presuntamente cometida al cambiar la fecha en la que se hizo la incorporación) del reproche penal. Con todo ello, la resolución de la jueza, con fecha de 1 de agosto, pasa por el sobreseimiento de la causa y su archivo, si bien es cierto que cabe recurso de apelación.