Dos padres condenados por consentir el absentismo escolar de su hijo

El Juzgado de lo Penal nº 2 ha condenado a seis meses de multa a razón de seis euros diarios a los padres de un menor por permitirle no asistir a clase

Según la sentencia, queda probado que los progenitores conocían el absentismo y no pusieron medidas para impedirlo

Dos padres condenados por consentir el absentismo escolar de su hijo Sede los Juzgados de Burgos. PCR

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos ha condenado a M.B.H y M.B.H, como padre y madre respectivamente, como autores de un delito de abandono de familia tras quedar probado que consintieron que su hijo, menor de edad, se ausentase sistemáticamente de clase sin justificación alguna. Ambos progenitores tendrán que afrontar una pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros que, en caso de incumplir, supondría un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Además, la jueza les imputa el pago de las costas procesales.

De acuerdo con la sentencia, queda probado que los padres permitieron a sabiendas el absentismo escolar de su hijo, que acudía al I.E.S Diego Marín Aguilera. Durante el curso escolar 2010-2011, el  menor no acudió ni un sólo día  a clase entre octubre y abril, mientras que en el curso 2011-2012 faltó varios días en octubre, noviembre, diciembre y enero. Además, de acuerdo con el testimonio prestado por el representante de la Comisión de Absentismo, el menor venía ausentándose desde 6º de Primaria. Tanto la Comisión como el propio instituto comunicaron la situación a los padres en numerosas ocasiones.

Lo que hicieron y lo que no

Para la jueza, queda también probado que los progenitores conocían la situación aunque no hicieron nada para evitarla. Le impusieron castigos y, en alguna ocasión, le acompañaron hasta el centro escolar pero hasta que no se abrió expediente en Fiscalía de Menores no acudieron a solicitar la ayuda de la Fundación Lesmes. El testimonio de la trabajadora social demuestra que, cuando se impusieron a los deseos del menor, fueron capaces de conseguir que asistiese a clase durante un mes, lo que prueba que, en ocasiones anteriores, no hicieron todo lo que estaba en su mano, según la sentencia.

Los hechos probados se consideran como constitutivos de un delito de abandono de familia, de acuerdo con lo recogido en el Código Penal, por incumplimiento de los deberes de Patria Potestad, al poner en peligro la formación del menor. Se les impone seis meses de multa con cuota diaria de seis euros. Si se incumple, los padres tendrán que afrontar un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además, tienen que pagar las costas procesares. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.